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La trata de personas es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

Cualquier persona que promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona mediante el uso de la violencia, el engaño o el abuso de poder y que conlleve a:

  • La esclavitud.
  • La condición de siervo.
  • La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
  • La explotación laboral.
  • El trabajo o servicios forzados.
  • La mendicidad forzosa
  • La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas
  • La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años
  • El matrimonio forzoso o servil
  • Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos
  • Experimentación biomédica ilícita en seres humanos
La trata de personas es un delito especial cuya tipificación y punibilidad se encuentra prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En el año 2013 el Gobierno Federal, integró la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Diego Sinhue
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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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